Art. 16
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 16 jul 2005
Se crea el Fondo para la protección, gestión y ordenación del paisaje, como instrumento financiero de la Generalidad, con el fin de destinarlo a las actuaciones de mejoramiento paisajístico que se lleven a cabo de acuerdo con los criterios establecidos por la presente ley y por la normativa que se dicte para su desarrollo.
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eli/es-ct/l/2005/06/08/8#art-16