Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 16 jul 2005
1. El Gobierno debe fomentar la sensibilización de la sociedad, organizaciones privadas y poderes públicos respecto al paisaje y a sus valores, respecto a su importancia cultural, social y económica, respecto a su evolución y respecto a la necesidad de promover y potenciar su protección, gestión y ordenación. 2. El Gobierno debe promover la consideración del paisaje en los programas de los diversos niveles educativos y, en particular, en los destinados a la formación de especialistas. Asimismo, debe fomentar el intercambio de experiencias y debe dar apoyo a los proyectos de investigación y de difusión de los conocimientos sobre el paisaje. 3. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias y en función de los recursos disponibles, debe potenciar las actividades de las administraciones locales y de las diversas organizaciones públicas y privadas que lleven a cabo actuaciones de promoción y protección del paisaje, especialmente las que tengan por objeto la custodia del territorio para la preservación de sus valores paisajísticos, y debe apoyar dichas actividades.
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eli/es-ct/l/2005/06/08/8#art-15