Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 25En vigor desde 16 jul 2005
1. Las cartas del paisaje son los instrumentos de concertación de estrategias entre los agentes públicos y los privados para cumplir actuaciones de protección, gestión y ordenación del paisaje que tengan por objetivo mantener sus valores.
2. El Gobierno, los consejos comarcales, los ayuntamientos y las demás administraciones locales pueden impulsar la elaboración de las cartas del paisaje.
3. El contenido de las cartas del paisaje debe tener en cuenta lo establecido por los catálogos del paisaje que inciden en su ámbito.
4. El contenido de las cartas del paisaje que se hayan formalizado en ausencia de catálogos del paisaje debe tenerse en cuenta en los catálogos del paisaje que se elaboren posteriormente.
5. Las cartas del paisaje deben tener en cuenta los catálogos del patrimonio cultural, artístico y natural de ámbito municipal en los casos en que estén aprobados.
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Proeli/es-ct/l/2005/06/08/8#art-14