Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 16 jul 2005
Los catálogos del paisaje tienen como mínimo el siguiente contenido: a) El inventario de los valores paisajísticos presentes en su área. b) La enumeración de las actividades y de los procesos que inciden o han incidido de forma más notoria en la configuración actual del paisaje. c) El señalamiento de los principales recorridos y espacios desde los que se percibe el paisaje. d) La delimitación de las unidades de paisaje, entendidas como ámbitos estructural, funcional o visualmente coherentes sobre los que puede recaer, en parte o totalmente, un régimen específico de protección, gestión u ordenación en los términos establecidos por el artículo 6. e) La definición de los objetivos de calidad paisajística para cada unidad de paisaje. Estos objetivos deben expresar las aspiraciones de la colectividad en cuanto a las características paisajísticas de su entorno. f) La proposición de medidas y acciones necesarias para alcanzar los objetivos de calidad paisajística.
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eli/es-ct/l/2005/06/08/8#art-11