Art. Disposición final primera
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Art. Disposición final primera

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En vigor desde 12 ene 2006
En lo no previsto en la presente Ley y en sus normas de desarrollo se aplicarán, primeramente, las normas vigentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que regulen los transportes interurbanos y, subsidiariamente, las normas estatales reguladoras de los transportes interurbanos, en cuanto sean compatibles con aquéllas.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/8#disposicion-final-primera