Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 12 ene 2006
Para la prestación de servicios de transporte público urbano de viajeros, excepto cuando se trate de transportes de viajeros realizados en vehículos de turismo, será necesario acreditar ante el municipio competente el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser persona física o persona jurídica debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad anónima laboral o cooperativa de trabajo asociado. b) Tener la nacionalidad española, o bien la de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito. c) Acreditar las necesarias condiciones de capacitación profesional y capacidad económica. d) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral, social y de seguros exigidas por la legislación vigente. e) Cumplir, las condiciones específicas establecidas en relación con las distintas clases o tipos de títulos habilitantes. f) Los que determine la normativa municipal.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/8#art-8