Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
38 / 52En vigor desde 12 ene 2006
1. Se considerarán condiciones esenciales de las concesiones, licencias o autorizaciones aquellos aspectos que configuren la naturaleza del servicio o actividad de que se trate y delimiten su ámbito, así como el mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento y realización; en todo caso tienen el carácter de condiciones esenciales las que se establecen en los puntos siguientes.
2. Concesiones:
2.1 El mantenimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8.
22. La realización del servicio.
2.3 La prestación de los servicios de acuerdo con los tráficos autorizados.
2.4 La explotación del servicio por el propio concesionario, salvo los supuestos de colaboración expresamente autorizados.
2.5 El respeto de los puntos de parada establecidos, así como el itinerario, calendario, horario y tarifas, salvo en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito.
2.6 La realización del número de expediciones establecidas en el contrato, así como la disponibilidad del número mínimo de vehículos que aquél determine, y el cumplimiento por éstos de las condiciones exigidas.
3. Autorizaciones:
3.1 El mantenimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8.
3.2 La prestación del servicio con el vehículo al que esté referida la autorización y el cumplimiento por éste de las condiciones técnicas y de seguridad exigibles.
3.3 En los servicios discrecionales la contratación global de la capacidad del vehículo y la no reiteración de itinerario.
3.4 En los servicios regulares temporales la prestación del servicio de acuerdo con las condiciones establecidas.
3.5 En los servicios regulares de uso especial el carácter específico de los usuarios y la prestación del servicio de acuerdo con las condiciones autorizadas.
4. Licencias:
4.1 El mantenimiento de los requisitos del artículo 24 de la presente Ley.
4.2 La iniciación de los servicios interurbanos dentro del municipio otorgante de la correspondiente licencia, salvo las excepciones legalmente previstas.
4.3 La plena dedicación del titular de la licencia de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
4.4 La contratación global de la capacidad del vehículo de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.
4.5 La instalación y adecuado funcionamiento de los instrumentos que obligatoriamente hayan de instalarse en el vehículo para el control de las condiciones de prestación del servicio, incluidas las tarifarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/06/30/8#art-38