Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
30 / 52En vigor desde 12 ene 2006
1. Constituyen infracciones administrativas de las normas reguladoras del transporte urbano, las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente Ley.
2. Las infracciones de la legislación reguladora de transporte urbano se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/8#art-30