Art. 29
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 12 ene 2006
1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras del transporte urbano corresponderá: a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión, autorización o licencia administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión, autorización o licencia. b) En las infracciones cometidas con ocasión de transportes o actividades realizados sin la cobertura del correspondiente título administrativo habilitante, a la persona física o jurídica titular de la actividad, o propietario del vehículo. c) En las infracciones cometidas por usuarios y, en general, por terceros que sin estar comprendidos en anteriores apartados realicen actividades que se vean afectadas por la legislación reguladora del transporte urbano de viajeros por carretera, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad. 2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el punto 1, sin perjuicio de que éstas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/8#art-29