Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

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En vigor desde 12 ene 2006
1. Para la obtención de licencias de autotaxi será preciso acreditar ante el órgano municipal competente el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Ser persona física. b) Tener nacionalidad española, o bien la de un estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito. c) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas por la legislación vigente. d) Los vehículos a los que hayan de referirse las licencias habrán de cumplir los requisitos establecidos en la normativa específica y no podrán tener una antigüedad superior a dos años. e) Tener el número de conductores que resulte pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 que reúnan las condiciones que en el mismo se establecen. f) Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que se puedan producir con ocasión del transporte en los términos previstos en la normativa vigente. g) Obtener simultáneamente la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóviles de turismo. h) Cualesquiera otros que la normativa municipal exija. 2. No obstante lo previsto en el punto anterior, podrán otorgarse excepcionalmente licencias municipales, aún sin el otorgamiento simultáneo de la correspondiente autorización de transporte interurbano, únicamente cuando en el correspondiente expediente quede suficientemente acreditada la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano. Las personas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley sean titulares únicamente de licencia municipal podrán continuar realizando el transporte urbano para el que estuvieran autorizadas y, en su caso, solicitar la autorización de transporte interurbano, siendo de aplicación para el otorgamiento de ésta las reglas previstas en el punto 3 de este artículo. 3. La coordinación del otorgamiento de las licencias municipales para la prestación de servicios de transporte urbano en automóviles de turismo con las autorizaciones interurbanas para dichos vehículos se realizará de conformidad con las reglas previstas en las normas reguladoras de estas últimas. 4. El régimen de otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias municipales de transporte urbano en vehículos de turismo, así como el de prestación del servicio, se ajustarán a sus normas específicas, establecidas mediante la correspondiente Ordenanza Municipal, de acuerdo con la normativa autonómica en la materia. La Comunidad Autónoma podrá establecer reglas que predeterminen el número máximo de licencias de autotaxi en cada uno de los distintos municipios, en función de su volumen de población u otros parámetros objetivos, cuando así lo considere necesario para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema general de transporte. 5. En todo caso, la pérdida o retirada por cualquier causa legal de la autorización de transporte interurbano dará lugar a la cancelación asimismo, de la licencia municipal que debe acompañarla, salvo en los casos en que, dándose las circunstancias previstas en el punto 2 de este artículo, el ente competente decida expresamente su mantenimiento. No se aplicará lo previsto en este párrafo cuando se pierda por falta de visado la autorización habilitante para transporte interurbano.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/8#art-24