Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 12 ene 2006
El transporte en automóviles de turismo tiene carácter discrecional como regla general; no obstante podrán determinarse reglamentariamente, con carácter excepcional, los casos en que pueda admitirse la contratación por plaza con pago individual, previo informe vinculante del Ayuntamiento.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/8#art-23