Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 52En vigor desde 12 ene 2006
A efectos de lo establecido en la presente Ley se entenderá por:
a) Transporte por carretera: El realizado en vehículos automóviles que circulen sin camino de rodadura fijo, y sin medios fijos de captación de energía, por toda clase de vías terrestres, urbanas o interurbanas, de carácter público o privado.
b) Transporte público: Aquel que se realiza por cuenta ajena mediante contraprestación económica.
c) Transporte privado: Aquel que se lleva a cabo por cuenta propia para satisfacer necesidades particulares o como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas de la misma persona física o jurídica directamente vinculado al desarrollo de sus actividades.
d) Transporte de viajeros: Aquel que está dedicado a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados a tal fin.
e) Transporte regular: El que se efectúa dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.
f) Transporte discrecional: Aquel que se lleva a cabo sin sujeción a itinerarios, calendarios ni horarios preestablecidos.
g) Transporte de uso general: Aquel que va dirigido a satisfacer una demanda general, siendo utilizable por cualquier interesado.
h) Transporte de uso especial: Aquel que está destinado a servir exclusivamente a un grupo específico de usuarios tales como escolares, trabajadores, militares o grupos homogéneos similares.
i) Transporte permanente: El que se realiza de forma continuada, para atender necesidades de carácter estable.
j) Transporte temporal: El destinado a atender tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada, si bien puede darse en los mismos una repetición periódica, tales como los de ferias, mercados, vacaciones u otros similares.
k) Transporte urbano: El transporte público de viajeros que transcurre íntegramente dentro de un determinado término municipal.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/8#art-2