Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 52En vigor desde 12 ene 2006
1. Como regla general los servicios regulares permanentes de uso general se gestionarán de forma indirecta mediante concesión. En el caso de que la explotación del servicio haya de ser deficitaria será el Ayuntamiento, como regla general, el que retribuya al concesionario por unidad de oferta producida, por viajeros transportados o por una fórmula mixta; no obstante, cuando haya motivos que lo justifiquen podrá retribuirse al concesionario vía tarifas y subvenciones.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, cuando existan motivos que lo justifiquen el Ayuntamiento podrá acordar que la explotación del servicio se realice a través de cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/30/8#art-12