Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo Capítulo II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2006
Los árboles urbanos incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, dentro de la categoría de Árboles Singulares, creado en virtud del Decreto 18/1992, de 26 de marzo, se regirán por su normativa específica.
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