Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria
36 / 40En vigor desde 4 ago 2006
Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a las obras de nueva construcción y a obras de edificios existentes, para cuyos proyectos se solicite la correspondiente licencia de edificación, a partir de la entrada en vigor.
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Proeli/es-mc/l/2005/12/14/8#disposicion-transitoria