Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
60 / 62En vigor desde 6 jul 2005
Las asociaciones con derecho a la utilización de la categoría vinos de calidad con indicación geográfica, Valles de Benavente, Tierra del Vino de Zamora, Arlanza, Tierra de León y Arribes, tendrán garantizado el acceso al nivel de protección Vino con Denominación de Origen una vez transcurridos cinco años desde que se les reconoció el derecho a la utilización de la mención Vinos de la Tierra. En todo caso, deberán acreditar, a la fecha de presentación de la solicitud, el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la presente Ley.
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Proeli/es-cl/l/2005/06/10/8#disposicion-transitoria-segunda