Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

62 / 62
En vigor desde 6 jul 2005
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir. Valladolid, 10 de junio de 2005.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2005/06/10/8#disposicion-final-segunda