Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 62En vigor desde 6 jul 2005
1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá financiar campañas de información, difusión y promoción del viñedo, del vino y de los mostos de uva, en el marco de la legislación de la Unión Europea y de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional vigente y en particular con la normativa que prohíbe a los menores de edad el consumo de bebidas alcohólicas.
2. Los criterios orientativos que deberán seguirse en las campañas financiadas con fondos públicos serán los siguientes:
a) Recomendar el consumo moderado y responsable del vino.
b) Informar y difundir los beneficios del vino como alimento dentro de la dieta mediterránea.
c) Fomentar el desarrollo sostenible del cultivo de la vid, favoreciendo el respeto del medio ambiente así como la fijación de la población en el medio rural.
d) Destacar los aspectos históricos, tradicionales y culturales de los vinos de Castilla y León; en particular, las peculiaridades específicas de suelo y clima que influyen en ellos.
e) Impulsar el conocimiento de los vinos de Castilla y León en los Estados miembros de la Unión Europea y en terceros países, con el objeto de lograr mayor presencia en sus mercados.
f) Informar y difundir la calidad y los beneficios de los mostos y zumos de uva.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá una política de fomento de proyectos y programas de investigación y desarrollo en el sector vitivinícola.
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Proeli/es-cl/l/2005/06/10/8#art-2