Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 62En vigor desde 6 jul 2005
1. Es objeto de esta Ley la ordenación del sector vitivinícola de Castilla y León, en el marco de la normativa de la Unión Europea y de la estatal de carácter básico. Los preceptos referidos al viñedo serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación y a la multiplicación del material vegetal de vid.
2. La Ley regula los niveles diferenciados del origen y la calidad de los vinos, así como el sistema de protección de las denominaciones y menciones que legalmente les están reservados, en defensa de los productores y consumidores, frente a su uso indebido. Asimismo, la Ley regula los órganos de gestión y los órganos de control de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas.
3. También se incluye en el objeto de esta Ley el régimen sancionador de las infracciones administrativas en las materias a las que se refiere el apartado anterior.
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Proeli/es-cl/l/2005/06/10/8#art-1