Art. Disposición transitoria

Art. Disposición transitoria

19 / 22
En vigor desde 1 ene 2005
Los municipios que han sido considerados turísticos a efectos de horarios comerciales en virtud del procedimiento establecido por el Decreto 41/1994, del 22 de febrero, mantienen el régimen autorizado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2004/12/23/8#disposicion-transitoria