Art. Disposición adicional cuarta

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2005
Si los ayuntamientos no disponen de consejo asesor en materia de comercio, para las comunicaciones que prevé la presente Ley, pueden dirigirse al consejo asesor de la Generalidad en materia de comercio.
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eli/es-ct/l/2004/12/23/8#disposicion-adicional-cuarta