Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2005
Son infracciones muy graves: a) La reincidencia en la comisión de infracciones calificadas como graves dentro de un mismo periodo de dos años, siempre y cuando no sea como consecuencia de reincidencia en la comisión de infracciones leves. b) Las infracciones a la presente Ley si la empresa infractora, dentro del área de influencia del establecimiento, supera la cuota del veinte por ciento en un determinado sector la actividad comercial.
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eli/es-ct/l/2004/12/23/8#art-9