Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria tercera
108 / 113En vigor desde 21 abr 2005
A los procedimientos sancionadores ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior excepto en aquello que favorezca al presunto infractor.
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Proeli/es-vc/l/2004/10/20/8#disposicion-transitoria-tercera