Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2015
1. Cuando se planteen actuaciones de renovación urbana, regeneración y ampliación del parque público de vivienda, circunscritas a suelo público, se podrá aumentar la edificabilidad residencial y el número de viviendas preexistentes en el ámbito de actuación hasta un máximo del 30 % cuando ello resulte necesario para garantizar la viabilidad de la actuación. 2. Las viviendas construidas en suelos dotacionales calificados urbanísticamente como residenciales (QR) podrán destinarse, además de a los colectivos previstos en el artículo 2.1.c del anexo IV de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana, a colectivos desfavorecidos que cumplan los requisitos de acceso a viviendas de promoción pública, según la normativa de aplicación. Se añade por el art. 179 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236 .

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eli/es-vc/l/2004/10/20/8#disposicion-adicional-septima