Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 ene 2020
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de los procedimientos en materia de vivienda de promoción pública de la Generalitat recogidos en el anexo que a continuación se inserta, será el establecido en el mismo. 2. El vencimiento de este plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa de los citados procedimientos producirá los efectos señalados en el citado anexo. Se añade por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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eli/es-vc/l/2004/10/20/8#disposicion-adicional-octava