Art. 83
Título TÍTULO VI

Art. 83

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En vigor desde 1 ene 2023
1. Se entiende por agente o gestor de la rehabilitación público la administración pública o entidad del sector público, de acuerdo con el concepto fijado en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público, que, habiendo establecido una relación jurídica con el destinatario último de una ayuda pública, realice las funciones definidas en el presente título para el agente o gestor de la rehabilitación privado. 2. Los agentes o gestores de la rehabilitación públicos están destinados a prestar servicios a aquellas personas o colectivos que acrediten o en los que se aprecien especiales circunstancias de carácter social, valor patrimonial o vulnerabilidad y necesiten contar con el apoyo de los poderes públicos para poder acceder a los programas de ayudas públicas en materia de vivienda. Se añade por el art. 95 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

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Pro

eli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-83