Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 71
82 / 113En vigor desde 21 abr 2005
1. Las infracciones tipificadas en los artículos 67, 68 y 69 serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías:
a) Con multa de 150 hasta 600 euros, las infracciones leves.
b) Con multa de más de 600 hasta 3.000 euros, las infracciones graves.
c) Con multa de más de 3.000 hasta 30.000 euros, las infracciones muy graves.
Estas cuantías podrán ser revisadas y actualizadas por el Consell de la Generalitat.
2. Si el beneficio que resulte de la comisión de la infracción fuese superior al de la multa que le corresponda, deberá ser esta incrementada en la cuantía equivalente al beneficio obtenido.
3. En la graduación de la multa a imponer se tendrá en cuenta:
a) La naturaleza y el montante de los perjuicios causados, así como el coste de la reparación y su viabilidad.
b) La intencionalidad.
c) La reiteración o reincidencia por comisión del hecho en el plazo de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme, aunque la comisión de los hechos se llevara a término en obras diferentes de viviendas de protección pública, por el mismo promotor, constructor, facultativo o propietario de la vivienda.
d) El enriquecimiento injusto obtenido por la comisión del hecho.
e) Los perjuicios causados a terceras personas.
f) Aquellas otras cuestiones que, a juicio razonado de la administración, deban incidir en la graduación.
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Proeli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-71