Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 66
77 / 113En vigor desde 21 abr 2005
1. Constituirán infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones u omisiones contempladas en la presente Ley.
2. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del deber infringido y a la entidad del bien jurídico afectado, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
3. La Generalitat, reglamentariamente, articulará la inspección de infracciones.
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Proeli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-66