Art. 64
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

75 / 113
En vigor desde 21 abr 2005
La presente Ley en los aspectos que regulan el régimen sancionador tiene por objeto garantizar en todo el territorio de la Comunidad Valenciana: a) El cumplimiento de las normas reguladoras de las viviendas con protección pública. b) El cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación aplicable para la obtención de financiación protegida con destino a la promoción, adquisición, uso o rehabilitación de viviendas, independientemente del régimen al que pertenezcan. c) El cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley en materia de fianzas de arrendamientos urbanos. Todo ello a través de la tipificación de infracciones y regulación de un sistema de sanciones recogidas en esta norma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-64