Art. 60
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 60

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En vigor desde 21 abr 2005
La Generalitat por sí o por medio de sus entidades autónomas o sociedades instrumentales potenciará la oferta de viviendas dignas que puedan satisfacer las necesidades básicas de los colectivos más desfavorecidos. En este sentido definirá mecanismos de coordinación con entidades públicas y/o privadas que permitan, en primer lugar y con carácter prioritario, que estos colectivos cuenten con medios para acceder a una vivienda digna.
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