Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 59
70 / 113En vigor desde 21 abr 2005
Se entiende como actuaciones específicas de integración social en materia de vivienda aquellas que, en el ámbito de lo dispuesto en esta norma, tienen como destinatarios los colectivos sociales más desfavorecidos, en razón de sus circunstancias económicas, personales o sociales.
Estas actuaciones integrarán acciones de apoyo social tendentes a erradicar las causas de exclusión social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-59