Art. 49
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

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En vigor desde 21 abr 2005
Los contratos de compraventa y arrendamiento de las viviendas de protección pública incluirán las cláusulas de inserción obligatoria, que reglamentariamente se determinen, y habrán de presentarse ante la administración para su correspondiente visado.
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eli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-49