Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
54 / 113En vigor desde 1 ene 2012
Los promotores de viviendas de protección pública prestarán las garantías por daños materiales que se ocasionen por vicios o defectos de construcción, en el ámbito de la responsabilidad civil regulada por la legislación de ordenación de la edificación.
Se suprimen los apartados finales por el art. 94 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1253 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-47