Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

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En vigor desde 21 abr 2005
Los ayuntamientos podrán dictar órdenes de ejecución para llevar a cabo obras de rehabilitación, conforme a la legislación específica aplicable. Así mismo, acordarán la constitución del Registro Municipal de edificios a rehabilitar a los efectos previstos en su caso por la legislación urbanística vigente.
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eli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-38