Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 35
36 / 113En vigor desde 21 abr 2005
Las administraciones deberán velar por el cumplimiento de los deberes de los propietarios y usuarios en cuanto a mantenimiento, conservación e inspección técnica periódica.
Los ayuntamientos, mediante ordenanza municipal, podrán condicionar la expedición de las correspondientes licencias de obras y de ocupación a la previa realización de las inspecciones a que se refiere el artículo anterior.
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Proeli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-35