Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 21 abr 2005
Ni la Generalitat ni las entidades de crédito colaboradoras designadas para efectuar en ellas el depósito de las fianzas constituidas podrán resultar afectadas por las controversias y exigencia de responsabilidades que puedan suscitarse entre los contratantes, por causa de arrendamiento.
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