Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 21 abr 2005
Los contratos de arrendamiento de viviendas, se ajustarán a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. El arrendador deberá facilitar al arrendatario la documentación que autorice la ocupación de la vivienda, bien sea la licencia de ocupación, cédula de habitabilidad o calificación definitiva.
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eli/es-vc/l/2004/10/20/8#art-18