Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

11 / 12
En vigor desde 28 dic 2004
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2004/12/20/8#disposicion-final-primera