Art. Disposición final primera
11 / 12En vigor desde 28 dic 2004
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2004/12/20/8#disposicion-final-primera