Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
51 / 51En vigor desde 29 dic 2004
1. El Consejo de Gobierno aprobará las disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente ley.
2. Así mismo, mediante orden del consejero competente en materia de industria, se aprobarán todas aquellas disposiciones que sean consecuencia de los avances tecnológicos y la evolución del estado de la técnica y que obliguen a una adaptación de los requisitos y condiciones de carácter estrictamente técnico que deban reunir tanto las instalaciones como los aparatos, equipos y productos de carácter industrial, incluidos, en su caso, los procedimientos de prueba, inspección y control a que deban ser sometidos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2004/11/12/8#disposicion-final-segunda