Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
50 / 51En vigor desde 29 dic 2004
La presente ley entrará en vigor a los treinta días contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2004/11/12/8#disposicion-final-primera