Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
7 / 51En vigor desde 29 dic 2004
La seguridad industrial es el sistema de disposiciones obligatorias que tiene por objeto la prevención y limitación de riesgos, así como la protección contra accidentes capaces de producir daños a las personas, a los bienes o al medio ambiente derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones o equipos y de la producción, uso o consumo, almacenamiento o desecho de los productos industriales.
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Proeli/es-pv/l/2004/11/12/8#art-7