Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
40 / 51En vigor desde 29 dic 2004
1. El procedimiento ordinario para la imposición de las sanciones establecidas en la presente ley es el establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Reglamentariamente se podrán establecer procedimientos de carácter simplificado para la imposición de sanciones de carácter leve.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2004/11/12/8#art-40