Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 1 may 2012
Son infracciones leves: a) La no subsanación de las deficiencias de las instalaciones detectadas en inspecciones o revisiones reglamentarias, en el plazo señalado en la correspondiente acta, por parte de los titulares de las mismas, salvo que de la referida deficiencia se derive un riesgo o daño grave. b) La no facilitación de las actuaciones inspectoras cuando se trate de un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia. c) La no comunicación a las personas titulares o usuarias de las instalaciones de las deficiencias de las que adolezcan las mismas y de las obligaciones legales que les incumben, así como de las responsabilidades en que pueden incurrir de no cumplirlas, cuando haya obligación de transmitir dicha información. d) La no comunicación a la Administración, dentro del plazo establecido, de los datos que reglamentariamente se está obligado a comunicar. e) La no conservación, durante el periodo establecido, de la documentación que legalmente deba conservarse o que reglamentariamente resulte exigible, o no tenerla a disposición de la autoridad competente. f) La falta de colaboración con la administración competente en el ejercicio por ésta de las funciones previstas en la presente ley y sus normas de desarrollo. g) El incumplimiento de los requerimientos específicos efectuados por el órgano competente en materia de seguridad industrial. h) La omisión o inexactitud en la comunicación de cualquier dato de carácter no esencial para la actividad, pero preceptivo, en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos, al presentar la comunicación o la declaración responsable por las personas interesadas. Se modifica la letra c) y se añade la letra h) por los arts. 29 y 30 de la Ley 7/2012, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2012-6368 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOPV núm. 103, de 28 de mayo de 2012. Ref. BOE-A-2012-7444

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Pro

eli/es-pv/l/2004/11/12/8#art-32