Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

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En vigor desde 29 dic 2004
1. Constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes. 2. Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley se entienden sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que puedan incurrir sus autores. 3. Cuando estas conductas constituyan incumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral, será esta infracción la que sea objeto de sanción conforme a lo previsto en dicha normativa. 4. En todo lo no previsto en el presente Capítulo, será aplicable lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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eli/es-pv/l/2004/11/12/8#art-28