Capítulo CAPÍTULO V
Art. 23
23 / 51En vigor desde 29 dic 2004
1. Desde la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, junto con la promoción y ordenación de los sectores industriales, se fomentará el desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento en la sociedad vasca. Esta actuación, que constituirá un elemento básico del desarrollo industrial, se llevará a cabo sin perjuicio de las competencias que en relación con la administración y gobierno electrónicos correspondan a otras Administraciones Públicas.
2. A estos efectos, se promoverán medidas tendentes al desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Promover la tramitación administrativa por vía telemática.
b) Facilitar la formación y el acceso de todos los ciudadanos y empresas a las nuevas tecnologías.
c) Desarrollar la base tecnológica necesaria para la creación de espacios de conocimiento compartido.
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Proeli/es-pv/l/2004/11/12/8#art-23