Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 29 dic 2004
El departamento competente en materia de industria elaborará planes estratégicos cuatrienales de actividad industrial, de carácter interinstitucional, en cuya elaboración participarán todos los agentes sociales y económicos implicados. Estos planes versarán sobre los diagnósticos, los principios, los objetivos, las políticas, los instrumentos, la financiación y la evaluación de las políticas industriales previstas en esta ley. Se remitirán al Parlamento Vasco para su debate, y se realizará una evaluación periódica de su grado de ejecución.
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