Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 51En vigor desde 29 dic 2004
1. Se crea el Consejo Vasco de Seguridad Industrial, adscrito al departamento competente en materia de industria. Será el órgano consultivo y de participación de los sectores representativos de intereses sociales y actividades relacionadas con la seguridad industrial. Este órgano participará en la elaboración, consulta y seguimiento de la política de seguridad industrial de esta Comunidad Autónoma, impulsando y coordinando planes de actuación en la materia.
2. La composición y normas de funcionamiento del Consejo Vasco de Seguridad Industrial se establecerán reglamentariamente, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, y se podrá regular la existencia de una comisión permanente con competencias delegadas del consejo, así como de los comités que se estimen convenientes, en especial para colaborar en las tareas reglamentarias y coordinar las actuaciones en materia de organismos de control.
3. La organización y el régimen de funcionamiento interno serán establecidos por el propio consejo, de acuerdo con las normas y disposiciones administrativas vigentes.
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Proeli/es-pv/l/2004/11/12/8#art-15