Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 29 dic 2004
Los reglamentos de seguridad, de acuerdo con su objeto y ámbito de aplicación, pueden referirse a aspectos de carácter general (procedimiento, instaladores, empresas) o sectorial. Estos últimos, se incluirán en alguno de los siguientes sectores: – Almacenamientos de productos químicos. – Instalaciones de gas, de calefacción, de climatización y de agua caliente sanitaria. – Instalaciones frigoríficas y de protección contra incendios. – Aparatos elevadores y aparatos a presión. – Seguridad de productos y de máquinas. – Prevención de accidentes graves. – Vehículos. – Instalaciones radiactivas. – Instalaciones de producción, distribución y almacenamiento de energía o cualquier producto energético. – Cualquier otra materia sometida a reglamentación de seguridad industrial.
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