Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 51En vigor desde 29 dic 2004
Los reglamentos de seguridad, de acuerdo con su objeto y ámbito de aplicación, pueden referirse a aspectos de carácter general (procedimiento, instaladores, empresas) o sectorial. Estos últimos, se incluirán en alguno de los siguientes sectores:
– Almacenamientos de productos químicos.
– Instalaciones de gas, de calefacción, de climatización y de agua caliente sanitaria.
– Instalaciones frigoríficas y de protección contra incendios.
– Aparatos elevadores y aparatos a presión.
– Seguridad de productos y de máquinas.
– Prevención de accidentes graves.
– Vehículos.
– Instalaciones radiactivas.
– Instalaciones de producción, distribución y almacenamiento de energía o cualquier producto energético.
– Cualquier otra materia sometida a reglamentación de seguridad industrial.
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Proeli/es-pv/l/2004/11/12/8#art-11