Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 29 dic 2004
1. Se entiende que un producto, aparato o instalación entra dentro del ámbito de aplicación de la seguridad industrial cuando exista una disposición normativa que establezca los requisitos y condiciones técnicas para su fabricación, comercialización, utilización, instalación o funcionamiento. 2. Los reglamentos de seguridad tienen por objeto la prevención y limitación de riesgos derivados de la actividad industrial o de la utilización, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones, equipos o productos industriales y la protección contra accidentes susceptibles de producir daños o perjuicios a las personas o los bienes, estableciendo: a) Las condiciones y requisitos técnicos. b) Las obligaciones de los profesionales que intervienen en el diseño, ejecución, utilización y mantenimiento de instalaciones, equipos y productos. c) Los controles previos y los periódicos necesarios. 3. Los reglamentos de seguridad utilizarán, salvo excepciones que lo justifiquen, el sistema de referencia a normas, y podrán ir acompañados de las especificaciones y exigencias que se consideren necesarias en orden a su adecuada utilización y aplicación. Así mismo, establecerán aquellos requisitos y condiciones técnicas que respondan a un incremento de los niveles de seguridad industrial, utilizando para ello las mejores tecnologías disponibles en cada momento.
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