Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 14 may 2003
La Junta de Castilla y León y el titular de la Consejería competente en materia de sanidad desarrollarán reglamentariamente lo establecido por la presente Ley en el plazo de doce meses contados a partir de su entrada en vigor.
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